.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

9 resultados encontrados en 47 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
1 15 R-DAGJ-844-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil cinco. -------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y Berthier EBI de Costa Rica S.A., y la señora Alejandra Montiel Quirós en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 06-2005, promovida por la Municipalidad de Alajuela, para la contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios del cantón central de Alajuela. ---------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Los recursos interpuesto por WPP Continental de Costa Rica S.A., Alejandra Montiel Quirós y Berthier EBI de Costa Rica S.A., se presentaron ante esta Contraloría General a las 13:44 horas del 15 de noviembre del 2005, a las 15:02 horas del 15 de noviembre del 2005 y a las 13:14 horas del 23 de noviembre del 2005, respectivamente. ------------------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Municipalidad de Alajuela con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de WPP Continental de Costa Rica S.A. y Berthier EBI de Costa Rica S.A. y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -------- III. POR CUANTO: La Municipalidad de Alajuela, mediante los oficios de fecha 22 y 29 de noviembre del 2005, atendió esa audiencia especial. --------------------------------------------------------- IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE LA SEÑORA ALEJANDRA MONTIEL QUIROS: El artículo 82 de la Ley de Contratación Administrativa establece que “podrá interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su representante...”, y en concordancia con dicha norma, el artículo 87 del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone que “cuando la objeción la formule un representante, deberá ac ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 9 R-DAGJ-590-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del trece de setiembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Recurso de Apelación interpuesto por Central de Cobros Tributarios, S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 1-2004, promovida por la Municipalidad de Alajuela para la contratación de abogados externos para cobros de tasas e impuestos municipales, recaído a favor de. 1) Kattia Ledezma Padilla, 2) Vinicio Villegas Arroyo, 3) Daniela Leitón Castillo, 4) José Antonio Ruiz Hidalgo y 5) Alvaro Sojo Mendieta, cuantía inestimable.-------------------------------- RESULTANDO I.-Central de Cobros Tributarios, S.A. impugnó el acto de adjudicación de la referida licitación, basado en que su cotización fue mal entendida por la Municipalidad, por cuanto fue sometida en carácter de empresa y no a título personal. Además, alega invalidez del acto por cuanto fue adoptado fuera del plazo previsto en el pliego. El recurso en cuestión no aparece firmado.------------ II.-Mediante auto de las 15:00 horas del 14 de julio de 2005, se confirió audiencia inicial de ley.---- III.-La Municipalidad de Alajuela y los adjudicatarios contestaron la audiencia inicial conferida.---- IV.-Mediante auto de las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2005, se confirió audiencia final de ley, la cual fue atendida por la Municipalidad, Central de Cobros Tributarios, S.A. y por los licenciados Ruiz Hidalgo y Leitón Castillo.---------------------------------------------------------------------------------- V.-En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y reglamentarias y,------------- CONSIDERANDO I.-Sobre hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Alajuela promovió la licitación pública 1-2004 para la contratación de 15 abogados externos par ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sra. María Eugenia Carvajal Chaves 4 14 de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al No. 11228 14 de setiembre, 2005 DI-CR-524 Señora María Eugenia Carvajal Chaves Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Sobre autorización de libros de actas en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela Se da respuesta a su oficio No. 0134-AI-06-2005, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. ¿Es procedente o no que un Órgano Colegiado incorpore en el Libro de Actas, las actas de sesiones realizadas en fechas anteriores a la fecha de legalización y cuáles consecuencias puede originar esa situación? La consulta se origina en el hecho de que el 1 de junio de 2005 la Secretaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela solicitó a esa Auditoría Interna la apertura del tomo ocho del Libro de Actas y según la razón de cierre otorgada por esa Auditoría Interna al tomo número siete, la última acta original correspondió a la Sesión 34-2004 celebrada el 28 de setiembre de 2004, o sea que las actas de las sesiones celebradas por el Comité entre el 28 de setiembre hasta el 1 de junio de 2005, se encontraban sin registrar en folios debidamente autorizados por esa Auditoría Municipal. En punto a su consulta se ha de tener presente lo dispuesto en la la Norma Nº 312 del "Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros", publicado en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 24 de 2 de febrero de 1996, la cual en cuanto a la razón de cierre señala que en “... cuanto sea posible no se hará apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo la razón de cie ...
Fecha publicación: 15/09/2005
Fecha emisión: 12/09/2005
Documento: 11228-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 06882 13 de junio, 2005 DAGJ-1590-2005 Señor Milton Gerardo Fonseca Corrales Presidente WPP Continental de Costa Rica Fax 225-90-90. Estimado señor: Asunto: Se informa que el oficio #6089 de fecha 26 de mayo del 2005, fue revocado mediante oficio 06873 (DAGJ-1588-2005) de 13 de junio de 2005. En relación con su recurso de revocatoria y apelación concomitante en contra de las disposiciones de nuestro oficio número 6089 de 26 de mayo del 2004, recibido en este Despacho el 9 de junio de 2005, le comunicamos que dicho oficio fue dejado sin efecto mediante oficio # 6873 de 13 de junio del 2005, por las razones que allí se exponen. En relación con los derechos subjetivos alegados en su recurso, debemos manifestar que en nuestro oficio #6089-2005, ya revocado, se dijo expresamente: “ No omitimos manifestar que debe esa Municipalidad arreglar conforme lo requiere el ordenamiento jurídico, la situación con la empresa WPP Continental de Costa Rica”, por lo que de parte de este Despacho no ha existido injerencia alguna en la discusión o contención que sobre el particular se pueda mantener. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Licda. Berta María Chaves Abarca Gerente Asociado Fiscalizadora BCHA/ds NI: 12777 CC: Archivo Central ] ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 06882-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 06876 13 de junio, 2005 DAGJ-1589-2005 Señor Jorge Luis Mora Romero Regidor Municipalidad de San José Fax 286 3575 Estimado señor: Asunto: Se adjunta copia del oficio 06873 (DAGJ-1588-2005) de fecha 13 de junio del 2005, mediante el cual se deja sin efecto nuestro oficio #6089 de fecha 26 de mayo del 2005. En relación con su recurso de revocatoria en contra de las disposiciones de nuestro oficio número 6089 de 26 de mayo del 2004, le comunicamos que dicho oficio fue dejado sin efecto mediante oficio # 6873 de 13 de junio del 2005, del cual le adjuntamos copia. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Licda. Berta María Chaves Abarca Fiscalizadora BCHA/ds NI: 12430 CC: Archivo Central. ] ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 06876-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 06873 13 de junio, 2005 DAGJ-1588-2005 Licenciado Fabio Molina Rojas Alcalde Municipal Municipalidad de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se deja sin efecto la autorización de esta División, oficio N° 6089 del 26 de mayo del 2005. Estimado señor: En relación con sus oficios números 231-AM-EX del 12 de abril del 2005, y el 337-AM-EX del 12 de mayo del 2005, esta Contraloría, mediante oficio #6089 de 26 de mayo del 2005, y teniendo en cuenta lo expuesto por esa Municipalidad y lo requerido en forma adicional por este Despacho, concedió autorización para contratar en forma directa el servicio de tratamiento de deshechos sólidos, —recolectados por la empresa Recolectora Alajuelense de Basura S.A.— con la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. La autorización se dio por un plazo de seis meses, período en el cual se debería de adjudicar dicho servicio mediante el procedimiento de contratación correspondiente. Si bien esa Municipalidad expuso con claridad el problema inmediato, y la necesidad de una solución urgente; entre los antecedentes que se nos expusieron, no se contó al momento del análisis con la resolución de SETENA 652-2000 del 18 de julio del 2000, así como las resoluciones del MINAE R-149-2001 MINAE del 23 de abril del 2001 y la R-162-2001- MINAE del 30 de abril del 2001 y el oficio #07893 de 13 de julio del 2001 de nuestra División de Desarrollo Institucional. En lo que interesa y para efectos de la revocatoria que nos ocupa, en la resolución R-149-2001 MINAE se acotó en el Considerando III: “Tercero: En cuanto a los datos proporcionados por los recurrentes, acerca del problema vehicular en Río Azul se deben tener claro dos cosas: En el relleno Río Azul llevan la basura más de cinco Municipalidades y en un horario totalmente diferente al que se utilizará en este caso. En el Relleno Sanitario que nos ocupa, éste será utilizado únicamente p ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 06873-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


PAGE 17 R-DAGJ-320-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del seis de junio del dos mil cinco.--------------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por EMPAQUES ESPECIALES HOSPACK S.A., LUMAR INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA y WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S. A, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 02-2005 para la contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios del Cantón Central de Alajuela, promovida por la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.--------------------------------------- I.- POR CUANTO: EMPAQUES ESPECIALES HOSPACK S.A., LUMAR INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA y WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S. interpusieron recursos de objeción al cartel de la referida licitación.------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial a la Administración acerca de los recursos presentados, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de los objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la licitación. --------------------------------------------- III.- POR CUANTO: La MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, mediante oficio 399-AM-EX -05 de 30 de mayo del 2005, se refirió a los recursos presentados y remitió copia del cartel. -------------- IV.- POR CUANTO: El recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad procesal para que eventuales interesados en participar en el procedimiento de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que estime limita sus posibilidades de participación, y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Antes de entrar a conocer el fondo de los recursos incoados, y dado que constituyen factores de admisibilidad, se imp ...
Fecha publicación: 09/06/2005
Fecha emisión: 06/06/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 4 de marzo,2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 05935 26 de mayo, 2005 DI-CR-296 Licenciada María Eugenia Carvajal Cháves Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Sobre la competencia de la Auditora de la Municipalidad de Alajuela para Legalizar libros de contabilidad y de actas que debe llevar la Junta Administradora del Cementerio General y de las Rosas de Alajuela. Me refiero a su oficio No. 0063-AI-04-2005, en el cual solicita definir la competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela para legalizar los libros de contabilidad y de actas que debe llevar la Junta Administradora del Cementerio General y de las Rosas de Alajuela. Sobre el particular, le informo que la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo de esta Contraloría General, mediante oficio No. 4562 (DI-AA-0803) del 22 de abril del año en curso, indicó a esa Junta Administradora que los referidos libros deben ser presentados ante este Órgano Contralor para su respectivo trámite. Considerando lo anterior, se procede a adjuntar copia de dicho oficio y dar por evacuada su consulta. Atentamente, Lic. Raúl Camacho Méndez Fiscalizador-Auditor RCM/MCA/ech Ci: Archivo Central (2) Copiador NI: 7522 (: Criterio o pronunciamiento 2005002147-1 Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 27/05/2005
Fecha emisión: 24/05/2005
Documento: 05935-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01078 1° de febrero, 2005 DAGJ-0236-2005 Señora Maria del Pilar Muñoz Alvarado Secretaría Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio No. DR-1782-SM-04 fecha 01 de diciembre de 2004, en el cual somete a este Organo Contralor una consulta relativa al contenido del pronunciamiento 212-2004 de la Procuraduría General de la República, en el cual se concluye que los alcances del ordinal 18 de al Ley No.8422 no impiden, per se, que los sujetos ahí mencionados integren órganos colegiados en entes, órganos o entes públicos. I. Criterio del Despacho. La consulta que nos ocupa ya ha sido debidamente analizada y evacuada por este Órgano Contralor en diversos oficios como el DAGJ-3438-2004, el DAGJ-3440-04 y DAGJ-3473-2004 entre otros, en los cuales se concluye que no existe impedimento de ocupar varios cargos públicos en forma simultánea, siempre y cuando sólo uno de ellos se haga en forma remunerada y el resto ad-honorem. Más en concreto, este Despacho mediante oficio DAGJ-3473-2004 concluyó lo siguiente: “No existe ningún impedimento legal de acuerdo con el artículo 18 de la Ley No. 8422 para que un miembro de una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública ocupe otro puesto directivo en un cuerpo colegiado de otro un órgano, ente o empresa pública, puesto que tal prohibición pesa únicamente referida a la participación en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos del Estado”. Así las cosas, la consulta formulada queda evacuada en los términos dichos, que coinciden con el criterio citado de la Procuraduría General de la República. Atentamente, Lic. Manuel Martínez ...
Fecha publicación: 04/02/2005
Fecha emisión: 01/02/2005
Documento: 01078-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos